Código Civil, artículo 2175
Texto del artículo
Art. 2175. El contrato de comodato podrá probarse por testigos, cualquiera que sea el valor de la cosa prestada.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.
Art. 2175. El contrato de comodato podrá probarse por testigos, cualquiera que sea el valor de la cosa prestada.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.
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