Ir al contenido
BuscadorCivil

Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo CivilArtículo 2192

Código Civil, artículo 2192

Texto del artículo

Art. 2192. El comodante es obligado a indemnizar al comodatario de los perjuicios que le haya ocasionado la mala calidad o condición del objeto prestado, con tal que la mala calidad o condición reúna estas tres circunstancias:

1ª. Que haya sido de tal naturaleza que probablemente hubiese de ocasionar los perjuicios;

2ª. Que haya sido conocida y no declarada por el comodante;

3ª. Que el comodatario no haya podido con mediano cuidado conocerla o precaver los perjuicios.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 2192

0 fallos

    Sin resultados

    Prueba con menos palabras o quita un filtro. Las búsquedas no distinguen tildes ni mayúsculas.