Código Civil, artículo 232
Texto del artículo
Art. 232. La obligación de alimentar al hijo que carece de bienes pasa, por la falta o insuficiencia de ambos padres, a sus abuelos, por una y otra línea conjuntamente.
En caso de insuficiencia de uno de los padres, la obligación indicada precedentemente pasará en primer lugar a los abuelos de la línea del padre o madre que no provee;
y en subsidio de éstos a los abuelos de la otra línea.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.