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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo CivilArtículo 232

Código Civil, artículo 232

Texto del artículo

Art. 232. La obligación de alimentar al hijo que carece de bienes pasa, por la falta o insuficiencia de ambos padres, a sus abuelos, por una y otra línea conjuntamente.

En caso de insuficiencia de uno de los padres, la obligación indicada precedentemente pasará en primer lugar a los abuelos de la línea del padre o madre que no provee;

y en subsidio de éstos a los abuelos de la otra línea.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 232

1 fallo

  1. Rechaza el recursoRol 8451-2022C.A. de La Serena26 dic 2022

    Ausencia de error de derecho

    Se rechazan los recursos de casación en la forma y en el fondo: la designación de árbitro partidor es una gestión previa a la partición, por lo que no resulta aplicable el artículo 1330 del Código Civil y no se configura el error de derecho denunciado.

    • Casación en la forma y en el fondo
    • nombre reservado con nombre reservado