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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo CivilArtículo 33

Código Civil, artículo 33

Texto del artículo

Art. 33. Tienen el estado civil de hijos respecto de una persona aquellos cuya filiación se encuentra determinada, de conformidad a las reglas previstas por el Título VII del Libro I de este Código. La ley considera iguales a todos los hijos.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 33

1 fallo

  1. Rechaza el recursoRol 20946-2018C.A. de Arica1 oct 2020

    Carga de la prueba

    Se rechazan los recursos: no hay omisión esencial del informe fiscal y la petición de herencia procede para reconocer al heredero y restituir, sin infracción en la carga de la prueba.

    • Casación en la forma y en el fondo
    • nombre reservado con nombre reservado