Código Civil, artículo 33
Texto del artículo
Art. 33. Tienen el estado civil de hijos respecto de una persona aquellos cuya filiación se encuentra determinada, de conformidad a las reglas previstas por el Título VII del Libro I de este Código. La ley considera iguales a todos los hijos.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.