Código Civil, artículo 342
Texto del artículo
Art. 342. Están sujetos a curaduría general los menores adultos; los que por prodigalidad o demencia han sido puestos en entredicho de administrar sus bienes; y los sordos o sordomudos que no pueden darse a entender claramente.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.