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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo CivilArtículo 53

Código Civil, artículo 53

Texto del artículo

Art. 53. La derogación tácita deja vigente en las leyes anteriores, aunque versen sobre la misma materia, todo aquello que no pugna con las disposiciones de la nueva ley.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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