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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo CivilArtículo 52

Código Civil, artículo 52

Texto del artículo

Art. 52. La derogación de las leyes podrá ser expresa o tácita.

Es expresa, cuando la nueva ley dice expresamente que deroga la antigua.

Es tácita, cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior.

La derogación de una ley puede ser total o parcial.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 52

1 fallo

  1. Rechaza el recursoRol 4319-2018C.A. de Santiago29 ago 2018

    Ausencia de error de derecho

    Se rechaza el recurso de casación en el fondo al no configurarse error de derecho: la obligación de emitir factura no depende de la calidad de contribuyente del emisor, sino de lo dispuesto en el Código Tributario y el DL 825.

    • Casación en el fondo
    • Acf Capital S.A. con Servicio de Salud Norte Hospital Roberto del Rio (e)