Código Civil, artículo 52
Texto del artículo
Art. 52. La derogación de las leyes podrá ser expresa o tácita.
Es expresa, cuando la nueva ley dice expresamente que deroga la antigua.
Es tácita, cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior.
La derogación de una ley puede ser total o parcial.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.