Código Civil, artículo 552
Texto del artículo
Art. 552. Los actos del representante de la corporación, en cuanto no excedan de los límites del ministerio que se le ha confiado, son actos de la corporación; en cuanto excedan de estos límites, sólo obligan personalmente al representante.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.