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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo CivilArtículo 552

Código Civil, artículo 552

Texto del artículo

Art. 552. Los actos del representante de la corporación, en cuanto no excedan de los límites del ministerio que se le ha confiado, son actos de la corporación; en cuanto excedan de estos límites, sólo obligan personalmente al representante.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 552

1 fallo

  1. Rechaza el recursoRol 112399-2020C.A. de Temuco9 feb 2022

    Falta de voluntad

    Se rechazan los recursos de casación en la forma y en el fondo: no se configura el vicio de ultra petita y los errores jurídicos invocados no influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

    • Casación en la forma y en el fondo
    • Forestal nombre reservado Eirl con nombre reservado