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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo CivilArtículo 698

Código Civil, artículo 698

Texto del artículo

Art. 698. La tradición de un derecho de servidumbre se efectuará por escritura pública en que el tradente exprese constituirlo, y el adquirente aceptarlo: esta escritura podrá ser la misma del acto o contrato.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 698

1 fallo

  1. Acoge el recursoRol 239810-2023C.A. de Temuco4 abr 2025

    Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo

    Se acoge la casación y se anula el fallo que rechazó la acción declarativa de servidumbre por confundirla con su constitución, ignorando que ya existía por título, error que influyó sustancialmente en lo dispositivo.

    • Casación en el fondo
    • nombre reservado con nombre reservado