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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo CivilArtículo 80

Código Civil, artículo 80

Texto del artículo

Art. 80. Se presume muerto el individuo que ha desaparecido, ignorándose si vive, y verificándose las condiciones que van a expresarse.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 80

1 fallo

  1. Rechaza el recursoRol 38632-2017C.A. de Santiago6 jun 2019

    Muerte natural

    Se rechaza el recurso de casación en el fondo: la ausencia del territorio nacional no configura el desaparecimiento que exige el artículo 80 del Código Civil, pues no constan antecedentes que permitan estimar la probabilidad de fallecimiento.

    • Casación en el fondo
    • nombre reservado (v)