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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo CivilArtículo 830

Código Civil, artículo 830

Texto del artículo

Art. 830. El dueño del predio sirviente no puede alterar, disminuir, ni hacer más incómoda para el predio dominante la servidumbre con que está gravado el suyo.

Con todo, si por el transcurso del tiempo llegare a serle más oneroso el modo primitivo de la servidumbre, podrá proponer que se varíe a su costa; y si las variaciones no perjudican al predio dominante, deberán ser aceptadas.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 830

1 fallo

  1. Rechaza el recursoRol 34031-2016C.A. de Talca12 jul 2017

    Servidumbre

    Se rechaza el recurso de casación en el fondo: la impugnación se construye sobre supuestos de hecho distintos a los fijados por los jueces de instancia y no invoca normas de derecho probatorio, sin que la Corte pueda revisar los hechos en un recurso de estricto derecho.

    • Casación en el fondo
    • nombre reservado con nombre reservado