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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo CivilArtículo 985

Código Civil, artículo 985

Texto del artículo

Art. 985. Los que suceden por representación heredan en todos casos por estirpes, es decir, que cualquiera que sea el número de los hijos que representan al padre o madre, toman entre todos y por iguales partes la porción que hubiera cabido al padre o madre representado.

Los que no suceden por representación suceden por cabezas, esto es, toman entre todos y por iguales partes la porción a que la ley los llama; a menos que la misma ley establezca otra división diferente.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 985

1 fallo

  1. Acoge el recursoRol 6528-2024C.A. de San Miguel23 abr 2025

    Acción declarativa de derechos

    Se acoge la casación y se anula la sentencia por error de derecho al exigir un requisito no previsto en la ley para la representación de sobrinos en el tercer orden sucesorio.

    • Casación en el fondo
    • nombre reservado con nombre reservado