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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 1000

Código de Comercio, artículo 1000

Texto del artículo

Art. 1000. Sin perjuicio de lo que disponen los artículos siguientes, la cuantía total de las sumas exigibles del transportador y de cualquiera de las personas a que se refiere el artículo anterior, no excederá los límites de responsabilidad establecidos en este párrafo.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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