Código de Comercio, artículo 1000
Texto del artículo
Art. 1000. Sin perjuicio de lo que disponen los artículos siguientes, la cuantía total de las sumas exigibles del transportador y de cualquiera de las personas a que se refiere el artículo anterior, no excederá los límites de responsabilidad establecidos en este párrafo.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.