Código de Comercio, artículo 999
Texto del artículo
Art. 999. Cuando se ejerciten las acciones de los artículos precedentes contra un empleado o agente del portador, éstos podrán acogerse a las exoneraciones y límites de responsabilidad que el transportador pueda invocar, en virtud de las disposiciones de este párrafo, siempre que prueben que han actuado en el ejercicio de sus funciones.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.