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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 1002

Código de Comercio, artículo 1002

Texto del artículo

Art. 1002. No obstante lo dispuesto en el artículo 999, los dependientes o agentes del transportador no podrán acogerse a la limitación de responsabilidad establecida en los artículos 992 y 993, si se prueba que la pérdida, el daño o el retraso de la entrega provinieron de una acción o una omisión de ellos realizada con intención de causar tal pérdida, daño o retraso, o temerariamente y en circunstancias que pueda presumirse que tuvieron conocimiento de que probablemente sobrevendrían la pérdida, el daño o el retraso.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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