Código de Comercio, artículo 1003
Texto del artículo
Art. 1003. El transportador sólo podrá transportar mercancías sobre cubierta en virtud de un acuerdo previo con el cargador, o bien, cuando lo permitan o autoricen los usos del comercio de que se trate, o así lo exijan las normas legales vigentes.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.