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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 1003

Código de Comercio, artículo 1003

Texto del artículo

Art. 1003. El transportador sólo podrá transportar mercancías sobre cubierta en virtud de un acuerdo previo con el cargador, o bien, cuando lo permitan o autoricen los usos del comercio de que se trate, o así lo exijan las normas legales vigentes.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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