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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 1006

Código de Comercio, artículo 1006

Texto del artículo

Art. 1006. Cuando la ejecución del transporte o de una parte del mismo haya sido encomendada a un transportador efectivo, independientemente de si el contrato lo autoriza o no para ello, el transportador seguirá siendo responsable de la totalidad del transporte convenido.

Respecto del transporte que sea ejecutado por el transportador efectivo, el transportador será responsable solidariamente con aquél de las acciones u omisiones que en el ejercicio de sus funciones puedan incurrir, tanto el transportador efectivo como sus dependientes y agentes.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 1006

1 fallo

  1. Rechaza el recursoRol 23883-2014C.A. de Santiago22 jun 2015

    Reglas de la sana crítica

    Se rechazan los recursos: no se configuran los errores sobre el contrato de transporte multimodal y la responsabilidad solidaria del transportista marítimo se ajusta al artículo 1043 del Código de Comercio.

    • Casación en la forma y en el fondo
    • Alusa S.A. con Kuehne Nagel LIMITADA.