Código de Comercio, artículo 1007
Texto del artículo
Art. 1007. Todas las disposiciones contenidas en este título que se refieran a la responsabilidad del transportador serán igualmente aplicables al transportador efectivo, respecto del transporte por él ejecutado.
Si se ejercitaren acciones en contra de un dependiente o agente del transportador efectivo, serán aplicables las normas contenidas en los artículos 999, 1000 y 1002.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.