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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 1007

Código de Comercio, artículo 1007

Texto del artículo

Art. 1007. Todas las disposiciones contenidas en este título que se refieran a la responsabilidad del transportador serán igualmente aplicables al transportador efectivo, respecto del transporte por él ejecutado.

Si se ejercitaren acciones en contra de un dependiente o agente del transportador efectivo, serán aplicables las normas contenidas en los artículos 999, 1000 y 1002.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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