Código de Comercio, artículo 1009
Texto del artículo
Art. 1009. El monto total de las sumas que sean exigibles al transportador, al transportador efectivo y a los dependientes y agentes de éstos, no excederá en caso alguno, de los límites de responsabilidad indicados en las disposiciones pertinentes de este párrafo.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.