Código de Comercio, artículo 1010
Texto del artículo
Art. 1010. Las normas sobre responsabilidad del transportador y del transportador efectivo, se aplicarán sin perjuicio del derecho de repetición que éstos puedan ejercer recíprocamente.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.