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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 1010

Código de Comercio, artículo 1010

Texto del artículo

Art. 1010. Las normas sobre responsabilidad del transportador y del transportador efectivo, se aplicarán sin perjuicio del derecho de repetición que éstos puedan ejercer recíprocamente.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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