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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 1017

Código de Comercio, artículo 1017

Texto del artículo

Art. 1017. El transportador o la persona que emita el conocimiento de embarque en su nombre, estampará en dicho conocimiento una reserva en los siguientes casos:

1º. Cuando sepa o tenga motivos razonables para sospechar que los datos relativos a la naturaleza general, marcas principales, número de bultos o piezas, peso o cantidad de las mercancías, contenidos en el conocimiento de embarque, no representan con exactitud las mercancías que efectivamente ha tomado a su cargo;

2º. En caso de haberse emitido un conocimiento de embarque con la mención embarcado y se sepa o se tengan los mismos motivos razonables de sospecha respecto de las menciones indicadas en el número anterior, y 3º. Si no hubiere tenido medios razonables para verificar esos datos.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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