Código de Comercio, artículo 1019
Texto del artículo
Art. 1019. Si el transportador o la persona que emite el conocimiento de embarque en su nombre, no hace constar en dicho documento el estado aparente de las mercancías, se entenderá que ha indicado en el conocimiento de embarque que las mercancías estaban en buen estado.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.