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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 1023

Código de Comercio, artículo 1023

Texto del artículo

Art. 1023. La carta de garantía o el pacto en cuya virtud el cargador se compromete a indemnizar al transportador, por los perjuicios resultantes de la emisión del conocimiento de embarque efectuada por éste o por la persona que actúe en su nombre, y que no contenga reserva alguna sobre los datos proporcionados por el cargador para su inclusión en dicho documento, o sobre el estado aparente de las mercancías, no surtirá efecto respecto de un tercero o de un consignatario a quienes se haya transferido el conocimiento de embarque.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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