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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 1024

Código de Comercio, artículo 1024

Texto del artículo

Art. 1024. Tanto la carta de garantía como el pacto, en su caso, serán válidos respecto del cargador, salvo que el transportador o la persona que actúe en su nombre, omita la reserva a que se refiere el artículo anterior, con la intención de causar perjuicio a un tercero, incluso a un consignatario que se basó en la descripción de las mercancías contenidas en el respectivo conocimiento de embarque.

En este caso, si la reserva omitida se refiere a datos que proporcionó el cargador para su inclusión en el conocimiento de embarque, el transportador no tendrá derecho a ser indemnizado por el cargador.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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