Código de Comercio, artículo 1025
Texto del artículo
Art. 1025. En el caso de fraude a que se refiere el artículo anterior, el transportador será responsable, y no podrá acogerse a la limitación de responsabilidad establecida en este párrafo, respecto de los perjuicios sufridos por un tercero, incluido un consignatario, al haber actuado éstos basándose en la descripción de las mercancías contenidas en el conocimiento de embarque.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.