Código de Comercio, artículo 1026
Texto del artículo
Art. 1026. Cuando el transportador emita un documento distinto del conocimiento de embarque para probar la recepción de las mercancías que deban transportarse, tal documento hará presumir, salvo prueba en contrario, que se ha celebrado un contrato de transporte marítimo y que el transportador ha tomado a su cargo las mercancías de que se trata, en la forma en que aparecen descritas en el documento referido.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.