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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 103

Código de Comercio, artículo 103

Texto del artículo

Art. 103. La aceptación tácita produce los mismos efectos y está sujeta a las mismas reglas que la expresa.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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