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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 104

Código de Comercio, artículo 104

Texto del artículo

Art. 104. Residiendo los interesados en distintos lugares, se entenderá celebrado el contrato, para todos sus efectos legales, en el de la residencia del que hubiere aceptado la propuesta primitiva o la propuesta modificada.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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