Código de Comercio, artículo 104
Texto del artículo
Art. 104. Residiendo los interesados en distintos lugares, se entenderá celebrado el contrato, para todos sus efectos legales, en el de la residencia del que hubiere aceptado la propuesta primitiva o la propuesta modificada.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.