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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 105

Código de Comercio, artículo 105

Texto del artículo

Art. 105. Las ofertas indeterminadas contenidas en circulares, catálogos, notas de precios corrientes, prospectos, o en cualquiera otra especie de anuncios impresos, no son obligatorias para el que las hace.

Dirigidos los anuncios a personas determinadas, llevan siempre la condición implícita de que al tiempo de la demanda no hayan sido enajenados los efectos ofrecidos, de que no hayan sufrido alteración en su precio, y de que existan en el domicilio del oferente.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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