Código de Comercio, artículo 1034
Texto del artículo
Art. 1034. No podrá incoarse ningún procedimiento judicial con relación al transporte de mercancías regido por este párrafo, en un lugar distinto de los especificados en los dos artículos anteriores. Ello sin perjuicio de la facultad para ejercitar medidas prejudiciales o cautelares, de la facultad para incoar el procedimiento arbitral que se indica en la sección siguiente, o de la competencia especial que se disponga para los procedimientos concursales de liquidación.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.