Código de Comercio, artículo 1035
Texto del artículo
Art. 1035. No obstante lo dispuesto en esta sección, las partes, después de presentada una reclamación basada en el contrato de transporte marítimo, podrán acordar el lugar en que el demandante ejercitará su acción.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.