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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 1036

Código de Comercio, artículo 1036

Texto del artículo

Art. 1036. Cuando las partes no hubieren optado por la jurisdicción ordinaria, según lo que se dispone en el párrafo 1 del título VIII de este Libro, el procedimiento arbitral se incoará, a elección del demandante, en uno de los lugares siguientes:

1º. Donde se encontrare el establecimiento principal o a falta de éste, la residencia habitual del demandado; o en el lugar de celebración del contrato, siempre que el demandado tenga en él un establecimiento, sucursal o agencia por medio de los cuales se haya celebrado el contrato; o en el puerto o lugar de carga o de descarga, y 2º. En las acciones contra el transportador, cualquier lugar designado al efecto en la cláusula compromisoria o en el compromiso de arbitraje.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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