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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 1037

Código de Comercio, artículo 1037

Texto del artículo

Art. 1037. Las disposiciones del número 1º del artículo anterior, se considerarán incluidas en toda cláusula compromisoria.

Cualquier estipulación de tal cláusula o compromiso que sea incompatible con ellas, se tendrá por no escrita.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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