Código de Comercio, artículo 1037
Texto del artículo
Art. 1037. Las disposiciones del número 1º del artículo anterior, se considerarán incluidas en toda cláusula compromisoria.
Cualquier estipulación de tal cláusula o compromiso que sea incompatible con ellas, se tendrá por no escrita.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.