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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 1043

Código de Comercio, artículo 1043

Texto del artículo

Art. 1043. La responsabilidad de operador de transporte multimodal no excluye la responsabilidad de las personas que tengan a su cargo los diversos medios de transporte realmente empleados. Cada una de estas personas serán solidariamente responsables entre sí y con el operador de transporte multimodal, respecto de las pérdidas, daños o retardo con que se hubieren recibido las mercancías en su destino final.

El ejecutor de una parte del transporte multimodal que hubiere sido condenado a pagar perjuicios por hechos que no hubieren ocurrido durante la etapa por él realizada, tendrá derecho a repetir, a su elección, en contra del operador de transporte multimodal o en contra de los transportadores responsables por tales hechos.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 1043

2 fallos

  1. Rechaza el recursoRol 44502-2017C.A. de Santiago7 mar 2019

    Contrato de transporte

    Se rechazan los recursos de casación en la forma y en el fondo: las controversias derivadas del contrato de transporte multimodal quedan sometidas a arbitraje forzoso conforme al artículo 1203 del Código de Comercio, salvo renuncia de las partes.

    • Casación en la forma y en el fondo
    • Distribuidora Comercial Textil Limitada con Dsv-gl Chile S.A.
  2. Rechaza el recursoRol 23883-2014C.A. de Santiago22 jun 2015

    Reglas de la sana crítica

    Se rechazan los recursos: no se configuran los errores sobre el contrato de transporte multimodal y la responsabilidad solidaria del transportista marítimo se ajusta al artículo 1043 del Código de Comercio.

    • Casación en la forma y en el fondo
    • Alusa S.A. con Kuehne Nagel LIMITADA.