Código de Comercio, artículo 1045
Texto del artículo
Art. 1045. Para los efectos de este contrato se entiende por:
1) Transportador, toda persona que, en virtud de un contrato de pasaje, se obliga a transportar pasajeros, sea por cuenta propia o a nombre de otro. El transporte de los pasajeros puede ser ejecutado también por un transportador efectivo;
2) Transportador efectivo, toda persona distinta del transportador, que efectúa de hecho la totalidad o parte del transporte;
3) Pasajero, toda persona transportada por una nave, sea en virtud de un contrato de pasaje, o que con el consentimiento del transportador, viaja acompañando a un vehículo o a animales vivos, amparados por un contrato de transporte marítimo de mercancías;
4) Equipaje, cualquier artículo o vehículo conducido por el transportador en virtud del contrato de pasaje que trata este pá
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.