Código de Comercio, artículo 1046
Texto del artículo
Art. 1046. La pérdida o daño que sufra el equipaje incluye el perjuicio pecuniario que resulte de no haberse entregado el equipaje al pasajero, en un plazo razonable, desde que la nave haya llegado al destino en que aquél debía entregarse. No se computarán los retrasos ocasionados por conflictos laborales.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.