Código de Comercio, artículo 1049
Texto del artículo
Art. 1049. El boleto o billete debe indicar el lugar y fecha de emisión, el nombre de la nave y domicilio del transportador, el puerto de partida y el de destino, la clase y precio del pasaje.
Cuando el boleto sea nominativo no podrá cederse el derecho a ser transportado sin el consentimiento del transportador y, si no lo es, tampoco podrá transferirse una vez iniciado el viaje.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.