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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 1050

Código de Comercio, artículo 1050

Texto del artículo

Art. 1050. El pasajero tiene derecho a ser transportado hasta el puerto o lugar de destino, sin que los servicios de transbordo que pudieren ocurrir durante el viaje sean causa de pagos adicionales.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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