Código de Comercio, artículo 1050
Texto del artículo
Art. 1050. El pasajero tiene derecho a ser transportado hasta el puerto o lugar de destino, sin que los servicios de transbordo que pudieren ocurrir durante el viaje sean causa de pagos adicionales.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.