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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 1051

Código de Comercio, artículo 1051

Texto del artículo

Art. 1051. El transportador debe ejercer una diligencia razonable para colocar y mantener la nave en buen estado de navegabilidad, debidamente equipada y armada.

La designación de la nave en el contrato no privará al transportador de la facultad de sustituirla por otra de análogas condiciones, si con ello no se altera el itinerario convenido y no se causa perjuicio al pasajero.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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