Código de Comercio, artículo 1051
Texto del artículo
Art. 1051. El transportador debe ejercer una diligencia razonable para colocar y mantener la nave en buen estado de navegabilidad, debidamente equipada y armada.
La designación de la nave en el contrato no privará al transportador de la facultad de sustituirla por otra de análogas condiciones, si con ello no se altera el itinerario convenido y no se causa perjuicio al pasajero.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.