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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 1052

Código de Comercio, artículo 1052

Texto del artículo

Art. 1052. El transportador podrá cancelar el zarpe de la nave. La cancelación dará derecho al pasajero para solicitar la restitución de lo pagado e indemnización de perjuicios, a menos que el transportador causa de fuerza mayor o caso fortuito.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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