Código de Comercio, artículo 1052
Texto del artículo
Art. 1052. El transportador podrá cancelar el zarpe de la nave. La cancelación dará derecho al pasajero para solicitar la restitución de lo pagado e indemnización de perjuicios, a menos que el transportador causa de fuerza mayor o caso fortuito.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.