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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 1053

Código de Comercio, artículo 1053

Texto del artículo

Art. 1053. En caso de retardo en el zarpe de la nave o de retraso en el arribo a su destino, el pasajero tendrá derecho, durante el período de demora, a alojamiento en al nave y a alimentación si tuviere ésta incluida en el precio convenido. En caso de retardo en el zarpe podrá también solicitar resolución del contrato y pedir devolución del importe del pasaje e indemnización por los daños y perjuicios, a menos que el transportador pruebe que no es responsable de dicha demora.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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