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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 1056

Código de Comercio, artículo 1056

Texto del artículo

Art. 1056. Cuando el viaje se interrumpa temporalmente por causas de cargo del transportador, el pasajero tendrá derecho a alojamiento y alimentación sin que pueda exigírsele un pago suplementario, lo que no obsta a que pueda pedir la resolución del contrato y solicitar la devolución íntegra del importe del pasaje.

Si la interrupción fuere definitiva por culpa del transportador, éste deberá indemnizar al pasajero por los daños y perjuicios sufridos; pero si la causa fuere de fuerza mayor o caso fortuito, el pasaje deberá pagarse en proporción al trayecto recorrido, sin lugar a indemnización.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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