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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 1055

Código de Comercio, artículo 1055

Texto del artículo

Art. 1055. En caso que el pasajero se desistiere del viaje antes del zarpe de la nave, deberá pagar la mitad del importe del pasaje convenido, salvo que se haya estipulado otra cosa.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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