Código de Comercio, artículo 1055
Texto del artículo
Art. 1055. En caso que el pasajero se desistiere del viaje antes del zarpe de la nave, deberá pagar la mitad del importe del pasaje convenido, salvo que se haya estipulado otra cosa.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.