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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 1059

Código de Comercio, artículo 1059

Texto del artículo

Art. 1059. El transportador siempre será responsable de lo que ocurra en el transporte de un pasajero hasta el destino convenido, al tenor de lo dispuesto en el presente párrafo, aunque haya confiado la totalidad o parte de la ejecución de aquél a un transportador efectivo.

Dicha responsabilidad incluye expresamente la derivada de actos u omisiones del transportador efectivo, y de los de sus dependientes y agentes cuando éstos actúen en el desempeño de sus funciones.

El transportador efectivo se regirá también por las disposiciones de este párrafo en cuanto a los derechos y obligaciones del transporte que haya ejecutado.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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