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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 1060

Código de Comercio, artículo 1060

Texto del artículo

Art. 1060. En los casos en que el transportador y el transportador efectivo sean responsables, lo serán solidariamente.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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