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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 1063

Código de Comercio, artículo 1063

Texto del artículo

Art. 1063. El transportador no será responsable de las pérdidas o daños de dinero, efectos negociables, alhajas u objetos de gran valor que pertenezcan al pasajero, a menos que hayan sido entregados al transportador en depósito.

En tal caso, será responsable hasta un límite de 1.200 unidades de cuenta por pasajero, salvo que se haya acordado en forma expresa y por escrito, límites de responsabilidad más elevados.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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