Código de Comercio, artículo 1064
Texto del artículo
Art. 1064. Si el transportador prueba que la culpa o negligencia del pasajero han sido causa de su muerte o de sus lesiones corporales, o de la pérdida o daños sufridos por su equipaje, o que dichas culpa o negligencia han contribuido a ello, el tribunal competente que conozca del asunto podrá eximir al transportador o atenuar su responsabilidad, según corresponda.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.