Código de Comercio, artículo 1066
Texto del artículo
Art. 1066. La responsabilidad contractual o extracontractual del transportador por la pérdida o daños sufridos por el equipaje, no excederá de los siguientes límites, por cada hecho que los cause:
1º. Por el equipaje de camarote, 833 unidades de cuenta por pasajero;
2º. Por la pérdida o daños sufridos por vehículos, incluyendo los equipajes transportados en el interior de éstos o sobre ellos, 3.333 unidades de cuenta por vehículo, y 3º. Por equipajes que no sean de los mencionados en los números 1° y 2° anteriores, 1.200 unidades de cuenta por pasajero.
La responsabilidad contractual o extracontractual del transportador en los casos de los artículos 1052, 1053 y 1056 no excederá de 3.000 unidades de cuenta por pasajero.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.