Código de Comercio, artículo 1067
Texto del artículo
Art. 1067. En los límites de responsabilidad a que se refieren los artículos anteriores, no se considerarán incluidos los intereses producidos por la suma en que se evalúen los daños, ni las costas judiciales.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.