Código de Comercio, artículo 1068
Texto del artículo
Art. 1068. El transportador y el pasajero podrán acordar, en forma expresa y por escrito, límites de responsabilidad superiores a los consignados en los artículos 1065 y 1066.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.