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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 1068

Código de Comercio, artículo 1068

Texto del artículo

Art. 1068. El transportador y el pasajero podrán acordar, en forma expresa y por escrito, límites de responsabilidad superiores a los consignados en los artículos 1065 y 1066.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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